A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima y el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra miembros de la fuerza pública en servicio activo.
La Corte encontró que en la controversia sub examine no se configura un conflicto de jurisdicciones, ya que el presupuesto subjetivo no se satisface, toda vez que no existe una controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas, en la medida en que ambas coinciden en que el proceso penal seguido en contra en contra de imputados debe ser adelantado por la jurisdicción ordinaria.
En efecto, de un lado, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué afirmó, de manera clara y expresa, su intención de asumir la competencia del asunto y, de otro lado, el juez 82 de Instrucción Penal Militar consideró que no era competente para conocer el proceso, dado que no se cumple el factor funcional del fuero penal militar.
Por lo anterior, la Sala Plena se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar en relación con la investigación penal que cursa en contra de los señores Pablo Aleiser Caro Soler y Óscar Alexander Amado Pinzón.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.